Reglamento Discplinario
Resolución Nº 008
Marzo 05 de 2014
El Presidente del Fundación Social y Deportiva la Bonga en ejercicio de las facultades que le confiere la resolución No. 001 del 14 de Marzo de 2009, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
El presente Reglamento de Disciplina regirá para todos los socios del Fundación Social y Deportiva la Bonga (en adelante “El Fundación”) cualquiera fuera la categoría que detenten como así también a todas aquellas personas que, sin ser socias, concurran a las Instalaciones del Fundación. Este reglamento comprende las faltas ocurridas dentro del ámbito de las Instalaciones del Fundación y las que se produzcan fuera de ellas, en ocasión de todo acontecimiento Deportiva, social y/o Institucional en el que el Fundación sea parte o esté representado como tal. En caso de colisión entre lo dispuesto en el presente Reglamento y lo dispuesto por el Estatuto Social, siempre será de aplicación lo establecido en este último.
Que en merito de lo expuesto
Artículo No. 1º. Crear el Reglamento Disciplinario del Fundación Social y Deportiva la Bonga y de sus diferentes equipos que los integran.
a) Aceptar recompensa por jugar de una determinada manera.
b) Participar en otros equipos, permanentes o circunstanciales, sin la debida autorización.
c) Tomar cualquier tipo de sustancia o estimulante para modificar el rendimiento habitual, en tanto no estuvieren autorizadas por las reglamentaciones vigentes del Fundación.
d) La no Asistencia a las practicas sin causas justificadas.
e) Jugar en forma desleal de manera de poner en riesgo físico a un compañero o a un adversario.
f) Adoptar cualquier conducta indecorosa, dentro y/o fuera de la cancha, vistiendo la camiseta del Fundación o representando al mismo.
g) El que actuando como dirigente, entrenador, colaborador, manager o espectador insultare o faltare el respeto a un árbitro o asistente ya sea en el desarrollo de un partido oficial o amistoso, tanto durante el transcurso del mismo como una vez finalizado el encuentro.
h) Representar en forma indecorosa al Fundación en eventos para el que hubiera sido comisionado.
i) Asumir obligaciones o compromisos que comprometan de cualquier manera al Fundación, sin haber sido autorizado para ello.
j) Realizar actividades que impliquen una falta moral en las instituciones sociales.
k) Adoptar cualquier conducta que ponga en riesgo la continuidad del Fundación como tal.
Articulo No. 3º De las Sanciones
Las sanciones que prevé este Reglamento conforme Capitulo II. De La Admisión – Retiro Y Expulsión del Reglamento del Fundación.
a) Apercibimiento: Consiste en el llamado de atención con anotación en la hoja de vida Personal del Socio.
b) Suspensión: Consiste en la pérdida temporal de los beneficios sociales y usos de las instalaciones del Fundación. Su graduación la establece la autoridad de aplicación y no exime del pago de la cuota social.
c) Cesantía: Consiste en la pérdida del derecho al uso de las instalaciones del Fundación y a participar de cualquier evento Deportiva, institucional y/o social representando al Fundación.
d) Expulsión: Consiste en la pérdida de la calidad de socio en forma definitiva.
Sanciones Alternativas: Consiste en el cumplimiento de una conducta reparadora que podrá ser desarrollada en el ámbito social o Deportiva con el consentimiento del causante y por el tiempo que la Comisión Directiva considere adecuado que será aplicada en forma alternativa a la sanción impuesta en las circunstancias y condiciones previstas en el art. 4, de este Reglamento
Articulo No. 4º Graduación De Las Sanciones:
a) Para el caso de las faltas graves corresponderá la sanción de 1) Expulsión o 2) Suspensión social y/o Deportiva por más de 30 días.
b) Para el caso de las faltas leves corresponderá la sanción de 1) Apercibimiento o 2) Suspensión social y/o Deportiva hasta 15 días.
En caso de que la falta cometida sea considerada leve y se le aplique una sanción, o que se la considere falta grave recayendo una sanción de suspensión social y/o deportiva, que no supere los 60 días, la Comisión Directiva podrá dejar en suspenso la sanción dictada imponiendo al causante el cumplimiento de una conducta reparadora que podrá ser desarrollada en el ámbito social o Deportiva con el consentimiento del mismo y por el tiempo que se considere adecuado.
En caso en que el infractor cumpla con la medida alternativa impuesta, se considerará cumplida la sanción oportunamente adoptada, quedando constancia de ello en el folio de vida Personal del Socio.
En caso en que el infractor no cumpla con la medida alternativa impuesta, deberá hacerse efectivo el cumplimiento de la sanción oportunamente adoptada.
Las sanciones previstas en este articulo no podrán ser aplicadas nuevamente dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las medidas impuestas como sanción alternativa cuando se tratare de faltas graves y dentro de los 4 meses cuando se tratare de faltas leves.
Articulo No. 5º: Autoridad De Aplicación:
Conforme lo establecido por el Artículo. 12 del Reglamento Interno del Fundación:
a) La autoridad de aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento y en el Estatuto de la Fundación, será siempre la Comisión Directiva.
b) Los entrenadores, managers, colaboradores o encargados de cualquier de las disciplinas deportivas del Fundación, deberán poner en conocimiento la Comisión Directiva cualquier acto de indisciplina que pueda constituir una falta social, deportiva o institucional del que sea partícipe un socio, simpatizante o persona vinculada de algún modo al Fundación.
Articulo No. 6º : Procedimiento:
La aplicación de sanciones se hará siempre previa sustanciación de un sumario a instancias de la Comisión Directiva que podrá actuar de oficio o como consecuencia de una denuncia, con excepción de la sanción de cesantía por falta de pago de las cuotas sociales que se adoptará sin necesidad de sumario, con informe de Tesorería.
La Comisión Directiva podrá suspender provisoriamente al Socio imputado de la comisión de una falta mientras se sustancia el sumario y se consideran las apelaciones.
El órgano encargado de la sustanciación del sumario será la Subcomisión de Disciplina y se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Se formará un expediente que deberá contener la denuncia recibida o un informe de los hechos que detalle las circunstancias de los mismos, elaborado por la Comisión Directiva que deberá estar acompañado al acta de Reunión en la que la misma dispuso su sustanciación y una copia con los antecedentes del socio sumariado.
b) El socio sumariado será citado fehacientemente en el domicilio que tenga registrado en el Fundación para que comparezca personalmente. En esta oportunidad, podrá señalar un nuevo domicilio para recibir las notificaciones. Si el socio fuera menor de 18 años de edad, la citación se hará extensiva a sus padres, tutores o guardadores.
c) En oportunidad de su comparecencia, se le harán conocer los hechos denunciados y se le tomará declaración sobre los mismos, siendo preguntado libremente por los miembros de la Subcomisión de Disciplina. En el mismo momento se le hará saber que goza del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día que se le toma declaración, para formular un descargo u ofrecer las pruebas que considere convenientes.
d) Presentado el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, los sumariantes dispondrán las medidas pertinentes para la comprobación de los hechos, la determinación de sus responsables y las que eventualmente haya ofrecido el sumariado.
e) Los sumariantes podrán rechazar la producción de pruebas manifiestamente inconducentes, dilatorias o de difícil o imposible producción.
f) Concluida la prueba, la Subcomisión de Disciplina emitirá un dictamen dentro del plazo de 7 días hábiles, que deberá contener los siguientes puntos:
g) Recibido el dictamen de la Subcomisión de Disciplina, la Comisión Directiva resolverá el caso dentro de los 15 días hábiles posteriores al ingreso del sumario al área de la misma. La resolución que se adopte se hará constar en el Libro de Actas de la Comisión Directiva y será notificada fehacientemente al socio sumariado y a sus padres, tutores o guardadores en caso que aquel sea menor de 18 años.
h) Una vez firme la sanción o la aplicación de una medida alternativa, las mismas se anotarán en el Legajo personal del socio sumariado.
Articulo No. 7º: Recursos:
El socio sancionado podrá interponer ante la Comisión Directiva recurso de reconsideración de la sanción impuesta dentro de los diez días hábiles de notificada.
b) El recurso deberá presentarse por escrito en Secretaría con la debida fundamentación de las razones que lo motivan.
c) La Comisión Directiva deberá considerar el recurso dentro de los diez días de su presentación y si lo considera oportuno podrá dar intervención a la Subcomisión de Disciplina para que dictamine al respecto, que deberá expedirse dentro de los tres días hábiles de haber recibido el sumario. Vencido los plazos establecidos la Comisión Directiva deberá adoptar la decisión definitiva que resolverá si ratifica o modifica lo resuelto oportunamente.
La presentación de la reconsideración y las posteriores apelaciones de ninguna manera permite el agravamiento de la sanción oportunamente impuesta al asociado.
d) En caso que la sanción fuera ratificada por la Comisión Directiva el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los diez días de notificado, por ante el Comité de Penas y Sanciones o ante la primera Asamblea Ordinaria que se celebrara, a su exclusiva opción.
e) A los fines de la fundamentación del recurso, el socio tendrá libre acceso al sumario, sin retirarlo de la sede social, o bien podrá solicitar fotocopias del mismo
Articulo No. 8º : Indulto – Conmutación
En el caso de faltas graves que hayan merecido la sanción de suspensión mayor a tres meses o la expulsión, el socio podrá solicitar su indulto o la conmutación de la sanción.
Es requisito para su solicitud que haya transcurrido al menos la mitad del tiempo de suspensión y en el caso de expulsión un año desde que se le notificara.
Recibida la solicitud, la Comisión Directiva solicitará dictamen a la Subcomisión de Disciplina y al Tribunal de Honor, cuyos dictámenes no serán vinculantes, resolviendo en consecuencia.
Articulo No. 9º: Vigencia
El presente REGLAMENTO DE DISCIPLINA se hará saber a los socios y tendrá vigencia a partir del día en que fuera aprobado por la Comisión Directiva, donde se dejará constancia en el acta respectiva.
Artículo No. 10º. Por el Cual se nombra el Órgano Disciplinario de la Fundación Social y Deportiva la Bonga, Así, Sr. David Fuentes Herrera, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 73,083,494 de Cartagena, Sr. Erick Hernando Pérez Figueroa, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 73,193.129 de Cartagena, Dr.Juan Carlos Sumosa Polo, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 73.154.466 de Cartagena.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Cartagena a los 05 días del mes de Marzo del 2014
ORGINAL FIRMADO
JULIO SÁNCHEZ BARRIOS
PRESIDENTE FUNDACIÓN SOCIAL Y DEPORTIVA LA BONGA